ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la Defensa y ratificada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 2° literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ABSUELVE al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana F.L.G.R., por existir una causal de extinción de la acción penal, conforme lo previsto en el artículo 602 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por este motivo, se DECLARA PRESC.....