ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Alexander Rincón Castro y el Orden Publico, eximiéndolo de la presentación de dos fiadores, manteniendo con todos sus efectos las restantes condiciones impuestas en la medida cautelar decretada en fecha 31 de marzo de 2005 en los términos señalados supra y modificando las presentaciones por ante este Tribunal a cada ocho (08) días. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de libertad, una vez conste en autos el acta de compromiso respecti.....