Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); la establecida en los literales "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; a no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso; y a no comunicarse con la víctima o cualquiera de sus familiares; a tal efecto, se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente, en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescent.....