ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsables Penalmente, a los adolescentes acusados (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificados supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal (actualmente 458 del Código Penal), en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.C; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de por el.....