ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales ¿B, C, D, F Y G¿ del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículo 257 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentar dos fiadores personales y solidarios, que reúnan los siguientes requisitos: A) Ser Venezolanos, B) tener residencia acreditada dentro del Estado Táchira, C) Tener capacidad económica para poder sufragar según el caso los gastos por vía de multa, si existiese incumplimiento, hasta por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias para cada uno de los fiadores presentados, y D) Tener buena Conducta dentro de la comunidad. Consistente en la presentación de una persona, quien será: OMITIDO en su orden, que se obligará a que el men.....