REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
194º y 145º
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2004
JM-454/2004

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado GLENDA CHACON, Defensora Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de Defensora del adolescente OMITIDO, a quien se le sigue causa Nº JM-454/2004, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde muy respetuosamente solicita ante este Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Revisión de la Prisión Preventiva de Libertad que le fuera decretada por el Juzgado de Primera Instancia Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Enero del año 2004, con fundamento en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Juzgado con apego a la disposición legal contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone la Medida Cautelar Privativa de Libertad puede ser revisada en cualquier estado y grado del proceso, a los fines de su revocación o sustitución y dada la competencia funcional sobrevenida, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para Revisar la Medida Cautelar que fuera acordada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2. Y ASI SE DECIDE.
Resuelta como ha sido la competencia para conocer de la solicitud planteada, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El adolescente OMITIDO, ya identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con el respectivo escrito de Acusación que corre inserto a los folios 93 al 99, de la presente causa y que el mismo deberá ser formalizado al inicio de la audiencia de juicio oral y reservado, ya que el presente procedimiento llegó a este Tribunal por procedimiento abreviado.
SEGUNDO: Observa este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el Juicio en esta Jurisdicción Especializada debe ser Educativo y altamente Pedagógico, buscando siempre la incorporación del adolescente a un desarrollo moral e intelectual acorde con la sociedad, para hacerlo ciudadano útil al servicio de la comunidad y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, la Presunción de Inocencia y la Libertad como Regla, y por cuanto la solicitud de Sanción Definitiva y Lapso de Cumplimiento, de acuerdo con el escrito de acusación interpuesto, es la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, y por cuanto de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta la presente fecha han trascurrido más de noventa (90)días, este Juzgado considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la Abogada a favor de su defendido OMITIDO, ya identificado; consistente en la presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por la autoridad; asimismo la presentación de dos (02) personas mayores de edad que se comprometan vigilar y supervisar al adolescente, y presentarlo cada vez que sea requerido por este Juzgado o por Autoridad competente; así como también la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales “B, C, y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido con dichos requisitos se librara la respectiva boleta de libertad. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales “B, C, y D” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículo 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por la autoridad; asimismo la presentación de dos personas que se obliguen a vigilar y supervisar al adolescente y presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal o por Autoridad competente, así como también la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicilio; Medidas estas que se acuerdan para así asegurar que el adolescente imputado no evada el proceso que se le sigue.
Una vez cumplidas las obligaciones establecidas por este Tribunal se librará la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a la defensa. Así mismo la presente sentencia interlocutoria correrá inserta en el expediente JM-454/2004.
Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

El Juez de Juicio,



LUIS JULIO GUTIERREZ



El Secretario,



FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA


CAUSA N° JM-454/2004