Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al Adolescente A.A.B.H. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25/12/1997, de 17 años de edad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICIT.....