ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Yuly Becerra Colmenares, SUSTITUYÉNDOLA POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los literales "b", "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese la respectiva Boleta de libertad, una vez conste en autos el Acta de Compromiso del imputado y el Acta de Fianza. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
JUEZ DE JUICIO SU.....