Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de cambiar las presentaciones a la Prefectura más cercana a la residencia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA); y en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de aseguramiento impuesta en fecha 27-10-2005; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JM-110/2002
MDCSP/albj.-