EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE REPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; asimismo se admite totalmente los medios probatorios por ser lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad. Segundo: Vista a la admisión de los hechos libre y voluntaria hecha por el acusado y en atención a los dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a dictar la parte de sentencia quedando como sanción definitiva a imponer: SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627; simultáneamente la media de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y.....