ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA); de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal (Reforma Parcial de fecha 16 de marzo del año 2005), en perjuicio de la ciudadana R.C.Q.; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 619 ejusdem. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), en fecha 04 de Marzo del año 2005, por este Juzgado en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, de conformidad con lo prev.....