DECIDE
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, que presentara al inicio de esta audiencia el ciudadano Fiscal 17° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en la persona del Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, separándose de la calificación penal y de la sanción solicitada.
SEGUNDO: Declara con lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, alegado en esta audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta audiencia es la primera oportunidad procesal en que el acusado conoce formalmente los hechos por los cuales es acusado por el Estado Venezolano.
TERCERO: Declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN .....