ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE, a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el encabezamiento del artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.C.T, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que re.....