ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE, a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificada supra; por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.G.G.; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENAR a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ampliamente identificada, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1° Ejusdem, en perjuicio .....