REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.

San Cristóbal, Catorce (14) de Junio del año 2005
195º y 146º


Visto el escrito de fecha 08 de junio de 2004, presentado por la ciudadana Abogada YULY BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº JM-113/2002, en el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 25 de Marzo del año 2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, entre otras la contenida en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, y considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; así mismo, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a través del oficio N° ALG-2322/05, de fecha 09 de junio de 2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 25-03-2002; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-

Causa Nº JM-113/2002
MDCSP/albj.-