PRIMERO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE, a los adolescentes acusados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 ejsudem; por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los adolescentes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVAD.....