REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.
San Cristóbal, Martes Once (11) de Abril del año 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a quien se le sigue Causa Penal Nº JM-458/2004, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 13 de Febrero del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia e impuso Prisión Preventiva de la Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el literal a parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; librándose la respectiva boleta de Prisión Preventiva de la Libertad en esa misma fecha y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal.
En fecha 05de Abril del año 2004 el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal revisó la medida de Prisión Preventiva de la Libertad interpuesta por la Abogada Glenda Chacón Escalante y ordenó el cese de la medida de Prisión Preventiva para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir el adolescente con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2.- Presentarse periódicamente ante este Tribunal todos los días martes de cada semana, en horario comprendido entre el las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., y hasta tanto se verifique la realización del juicio oral y reservado. 3.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin la autorización de este Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa ciudadano Pedro José Suárez Araujo. Se levantó el Acta de Compromiso correspondiente y se libró la respectiva boleta de Libertad.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; por ello, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes; aunado a que revisado el libro de presentaciones llevado por este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se observa que el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha cumplido en forma periódica con la medida cautelar de presentaciones contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuestas en decisión de fecha 05 de Abril del año 2004; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal (actualmente artículo 458 del Código Penal), a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 05-04-2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JM-458/2004
MDCSP/albj.-.-