PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal (actualmente 458 del Código Penal), en perjuicio del ciudadano S.P.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal (actualmente 458 del Código Penal), en perjuicio del ciudadano S.P.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....