Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.G.A; la establecida en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse por ante este juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y a no comunicarse con la víctima la niña A.G.A y/o agredirla de manera verbal o física; a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente, en la cual el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánic.....