Por las razones antes expuestas tanto de hecho, como de derecho, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de juicio de la sección Penal de adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Inadmisible la recusación por extemporánea, falta de fundamento legal, falta de legitimidad.