ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre el acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); ampliamente identificado, y la víctima la ciudadana J.J.V.C.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.V.C; POR EL LAPSO DE UN(01) MES, tiempo durante el cual el adolescente deberá cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en dos cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) CADA UNA, la primera el 15 de Febrero del año 2006 y la segunda el 28 de Febrero del año 2006; todo de conformidad con lo establecido .....