PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas (RESERVADO de con.....