PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) , identificado supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458, 413, 277, en perjuicio de los ciudadanos BUSTAMANTE BONILLA EDIXON JOSÉ, RINCÓN RAMÍREZ ORFELINA, RINCÓN DE PRATO LUZ MORAIMA, HORTENSIO JOSÉ RUIZ CÁRDENAS, USECHE PULIDO FRANKLIN ALEXANDER, NERZA ANDREINA ACHIVATA, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por.....