PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P), contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; conforme con los artículos 570 y 578 literal "a" de la LOPNA. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA: EXPERTICIAS: 1-.Reconocimiento Legal Nro. 9700-LCT-2694, del 09-07-2008, practicado por Darwin José Duarte Ortega, funcionario adscrito al CICPC, corriente al folio 75 de las actas procesales; ordenando citar al experto, a los fines que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma; conforme con el artículo 188, 242 y 356 todos del COPP. TESTIMONIALES: 1.- Los funcionarios FRANKLIN REAÑO placa 632 y JHON RAMÍREZ placa 038, adscritos a la Policía del Edo Táchira; ordenando su citación, conforme con los artículos 188, y 355 ambos del CO.....