REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009).

198º y 150º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F19-0268-09, de fecha 25/02/2009; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2481/2009, caso Nro. 20-F19-0043/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 12/02/2009; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-0742-09, de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por la Experto ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada previamente para tal fin, quien describió la muestra así: “MUESTRA “A”: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “CEBOLLA” con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Para un peso neto de: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”. CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de colores azul y blanco, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos de: POLVO DE COLOR BEIGE. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de: OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS (B. JADEVER)”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 066-09, con sello de seguridad N° 970440, en embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra, y la cantidad de: MUESTRA “A”: DOS (02) GRAMOS CON CIENTO TREINTA (130) MILIGRAMOS, y MUESTRA “B”: TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS, de las muestras objeto de la presente experticia; y la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en cada una de las mismas se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia Química Botánica, practicada por ELIANA THAYRI VELAZCO MARIÑO, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pudo constatar que se devuelve el embalaje diferenciado, los embalajes originales y la cantidad de: MUESTRA “A”: DOS (02) GRAMOS CON CIENTO TREINTA (130) MILIGRAMOS de Marihuana (Cannabis Sativa L.), y MUESTRA “B”: TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS de Cocaína Base (Basuko), de las muestras objeto de la experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de MUESTRA “A”: DOS (02) GRAMOS CON CIENTO TREINTA (130) MILIGRAMOS de Marihuana (Cannabis Sativa L.), y MUESTRA “B”: TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS de Cocaína Base (Basuko), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2481/2009, Caso Nro. 20-F19-0043/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 12/02/2009, lo cual consta según experticia Química-Botánica 9700-134-LCT-0742-09, de fecha 18 de febrero de 2009 y que se encuentra en el depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 066-09, con sello de seguridad N° 970440, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de MUESTRA “A”: DOS (02) GRAMOS CON CIENTO TREINTA (130) MILIGRAMOS de Marihuana (Cannabis Sativa L.), y MUESTRA “B”: TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS de Cocaína Base (Basuko); por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2481/2009, Caso Nro. 20-F19-0043/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 12/02/2009, lo cual consta según experticia Química-Botánica 9700-134-LCT-0742-09, de fecha 18 de febrero de 2009 y que se encuentra en el depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 066-09, con sello de seguridad N° 970440, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.-


Causa Penal N° 3C-2481/2009
ALBJ/aap.-