PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (RESERVADO DE conformidad con el Art.545 de la LOPNA), por el delito de FACILITADOR DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456 (encabezamiento) del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 segundo aparte y 84 Ord. 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CAROL YUMERY QUIÑONEZ JAIMES. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, con la exclusión de la prueba solicitada por la Representación Fiscal, de la declaración del adolescente imputado (RESERVADO DE conformidad con el Art.545 de la LOPNA). TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa respecto al sobreseimiento de la causa y se ordena el enjuiciamiento de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 13 del Có.....