PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de José Porras Hernández TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de LIBERTAD ASISTIDA , por un lapso de SIETE (07)MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, quedando obligado a someterse a la vigilancia, supervisión y orientación de una persona capacitada así como a obliga.....