PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra los adolescentes : (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por los delitos de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público admitiendo por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: TESTIMONIALES: ? Admitiéndose igualmente las promovidas por la Defensa por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las cuales consisten en: TESTIMONIALES: ? TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. CUARTO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad impuestas por este Tribunal .....