REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
193º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADA: CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
DEFENSOR PUBLICO: MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA

Siendo las 11:35 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el delito de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, contra los Adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, los adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), asistidos por su Defensora Pública la Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuestas por el Tribunal de Control Nº 3 y como sanción definitiva la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de SEIS (06) horas semanales, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 622 ejusdem, para lo cual solicito sea admitida en su totalidad la acusación así como las pruebas por ser licitas , necesarias y pertinentes y por ultimo solicitó el enjuiciamiento de los acusados. En este estado la Juez pregunta a la representante de la defensa si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la Abogado Defensor Público Penal Abg. MARIA TERESA TORRES MARTÍNEZ, no tener nada que objetar al respecto. De inmediato la ciudadana Juez conforme a lo establecido en el literal “a”del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que se encuentran llenos los elementos del tipo legal en los que la Fiscalia fundamenta su acusación, asimismo por estar llenos los requisitos que debe llevar todo escrito de acusación conforme a lo señalado en el artículo 570 ejusdem, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, respecto al hecho ocurrido el día 01 de Diciembre de 2004, aproximadamente a las 4:30 p.m. por las inmediaciones del Barrio Lourdes, calle Principal de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades motorizadas PM-55 y PM-58, los funcionarios Gersón Camacho y Flores Jorge, adscritos al instituto autónomo de Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, un grupo de adolescentes lanzaron intencionalmente juegos pirotécnicos a dichos funcionarios, los que detonaron muy cerca de las unidades motorizadas, razón por lo cual los efectivos se detuvieron a fin de indagar por que les estaban lanzando dichos juegos, ante lo cual los adolescentes respondieron con palabras obscenas, procediendo los funcionarios a solicitar documentación a los mismos, pero los adolescentes se dieron a la fuga, persiguiendo y alcanzando los efectivos policiales a uno solo de los jóvenes, resultando ser (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), quien se opuso a su captura, motivo por el cual los funcionarios tuvieron que hacer uso de la fuerza para introducirlo en la Unidad Patrullera PM-15, a escasos metros un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público les indico donde se encontraban los dos adolescentes fugados esto es (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), procediendo a interceptarlos y darle voz de alto, quienes a su vez intentaron fugarse, pero fueron alcanzados y capturados, se resalta el hecho de que los adolescentes se resistieron a su detención y ofendían verbalmente a la comisión policial, siendo testigo de ello la ciudadana MERCEDES HUÉRFANO DE MORENO, vecina de dicho sector quien fuera testigo de las agresiones informadas por los efectivos policiales. Hechos estos que encuadran dentro del tipo penal de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Juez impone a los adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Preguntándoles a los Adolescentes imputados, ya identificados, si entendieron y si desean declarar, a lo que responde que si entendieron y si desean declarar y conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal es llamado a declarar el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) previo el traslado fuera de la sala de los otros adolescentes y libre de coacción y apremio, ante su defensora expuso: “ Yo ese día en encontraba en el barrio con unas muchachas Jesús y Yeison, estábamos tirando pólvora y de repente subieron dos motorizados de los viales, en eso salió un perro de una casa a morder a uno de los policías y yo grite que cuidado y lo mordían y el policía pensó que yo lo estaba insultando tratándolo mal , se introdujo a la casa me saco me dio golpes y me echaron paralaiser en la cara, luego me llevaron al Comando de ellos , me dieron golpes me soltaron un perro y el perro me mordió, es todo ” Acto seguido es llamado el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) previo el traslado fuera de la sala del otro adolescente y libre de coacción y apremio expuso: “ Nosotros no encontrábamos en el barrio como a las 5:00 de la tarde y en ese momento van subiendo dos motorizados de la policía vial, nosotros estábamos tirando raspa raspa y le callo uno de los raspa raspa cerca de uno de los policías, ellos se detuvieron y nos pidieron la cédula, un perro iba a morder a uno de los policías y el policía la agarro con Luis Armando, mi amigo y el se metió en una casa y el policía lo saco de la casa a golpes y cuando lo saco le hecho paralaiser en la cara y a el se lo llevaron detenido, y yo me encontraba con Jesús Antonio el otro amigo mío y en ese momento venia subiendo la señora Mercedes la vicepresidenta del barrio venia con un policía de la casilla policial y la señora Mercedes dijo que nosotros no la pasábamos amenazando y el policía nos bajo para la casilla policial y la señora Mercedes nos tiene como pique por que el nieto de ella esta en el penal y ella dice que nosotros somos ladrones y nosotros no hacemos nada de eso y en la casilla policial cuando nos llevaron iban subiendo los viales nos montaron en la patrulla y nos llevaron detenidos los viales y la señora nos corretea para pegarnos ahí en el barrio cuando se pone a tomar y comienza a manosearlo a uno y a tratarlo mal, es todo”, Acto seguido es llamado el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) previo el traslado fuera de la sala del otro adolescente y libre de coacción y apremio expuso: “ Ese día estábamos en el Barrio Lourdes tirando pólvora y tiramos un raspa raspa y subían dos viales en motos, y exploto cuando pasaron ellos , se bajaron nos pidieron la cédula y preguntaron que porque tirábamos pólvora ahí , y a Luis Armando un policía fue a perseguirlo y el corrió y se metió en una casa, en ese momento llego una señora que es como loca y le dijo al policía que lo sacara que el no vivía en esa casa y el policía iba a subir por las gradas de la casa y había un perro y Luis Armando le dice al policía que cuidado y lo muerde el perro y el policía pensó que le estaba diciendo mal y entro y lo saco a la fuerza y el no se dejaba esposar y le echaron paraliser y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron para la Comandancia de la policía vial, cuando se lo llevaron subió la Presidenta del Barrio Lourdes con un policía y nos agarraron y esa señora nos tiene rabia cuando toma nos tira botellas y piedras, y nos llevaron presos, es todo ” . A continuación la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a su Abogado Defensor MARIA TERESA TORRES MARTINEZ quien expone: “ La rechaza los hechos expuestos por el Ministerio Público y en su oportunidad se demostrara la inocencia de mis defendidos y ratifico el escrito consignado a este Tribunal en su oportunidad Legal en los cuales promueve como testigos a los ciudadanos ANA MERCEDES HUERFANO DE MORENO, GERMAN PLATA REGUELLO, NELSON D. ORTIZ JAIMES y STEFFERSON QUINTERO ROJAS, todos domiciliados en el Barrio Lourdes, en el sitio donde sucedieron los hechos , invoca al Principio de Comunidad de la Prueba y solicita se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por este Tribunal. Termino la exposición de las partes siendo las 12:00 del mediodía. Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO por el delito de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en contra de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) admitida como fue ya la misma, a esta juzgadora solo le resta pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas y sobre la medida a imponer para garantizar la comparecencia al juicio oral y reservado de los acusados, en consecuencia:
1.- En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 31-03-2005, las cuales corren insertas a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) las admite totalmente, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las cuales consisten en:. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los Funcionarios: GERSÓN CAMACHO Y JORGE FLORES, adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Vial , pues la presente prueba es pertinente por que los funcionarios policiales son testigos presénciales de los hechos. 2.- Testimonio de cha ciudadana ANA MERCEDES HUERFANO DE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad C.I. V-1. 558.790, residenciada en la calle 7 del Barrio Lourdes del Municipio San Cristóbal. Teléfono 02763533524.
2.- En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en su escrito consignado a este Tribunal en fecha 22 de abril de 2005 las admite totalmente, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las cuales consisten en:. TESTIMONIALES: 1.ANA MERCEDES HUERFANO DE MORENO, venezolano, Titular de la cédula de identidad C.I. V-1. 558.790, residenciada en la calle 7 del Barrio Lourdes del Municipio San Cristóbal. Teléfono 02763533524;2.- GERMAN PLATA REGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 16.777.058, domiciliado en la calle 6, casa Nº 06-60, Barrio Lourdes San Cristóbal Estado Táchira. 3.- NELSON D. ORTIZ JAIMES, Domiciliado en la calle 6, casa Nro. 06-60 del Barrio Lourdes, San Cristóbal Estado Táchira. 4.-STEFFERSON QUINTERO ROJAS: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.816, domiciliado en la calle 7, casa Nº 18-15 del Barrio Lourdes San Cristóbal Estado Táchira.
3.- Se Mantienen las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2004 Y ASÍ FORMALMENTE LO DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra los adolescentes : (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por los delitos de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público admitiendo por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: TESTIMONIALES: … Admitiéndose igualmente las promovidas por la Defensa por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las cuales consisten en: TESTIMONIALES: … TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. CUARTO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2004 QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:20 del mediodía.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS:

(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)

ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
LA DEFENSOR PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA 3C-1161-04