Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Niega, la solicitud de la Defensora Pública (S) Abogada Gladys Josefina González de Barragán; en el sentido que se realicen las presentaciones de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), ante Tribunales de la ciudad de Valencia; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida cautelar decretada en fecha 21 de octubre de 2007; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado