REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de enero del año 2008
196º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, en su carácter de Defensora Pública (S) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2065/2007, mediante el cual solicita que le sean transferidas las presentaciones de su defendido para un Tribunal de Valencia, por cuanto el mismo va a residir en ese Estado; al respecto, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 21 de octubre del año 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por el tribunal. Y 2.- Presentar dos (02) fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal que tengan una capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, y así se decidió.
Por ello, si bien es cierto, que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; no es menos cierto, que igualmente se deben salvaguardar las resultas del proceso; por ello, no constando en autos, constancia de residencia, de estudio o de trabajo que le indique a esta Juzgadora, que efectivamente el adolescente se mudó con su Representante Legal a la ciudad de Valencia; es por lo que, NIEGA que el régimen de las presentaciones se realice ante Tribunales de esa Jurisdicción, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida cautelar decretada en fecha 21 de octubre de 2007, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Niega, la solicitud de la Defensora Pública (S) Abogada Gladys Josefina González de Barragán; en el sentido que se realicen las presentaciones de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), ante Tribunales de la ciudad de Valencia; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida cautelar decretada en fecha 21 de octubre de 2007; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ALEJANDEA NOGUERA GÁMEZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Sria.-


Causa Nº 3C-2065/2007
ALBJ/mang.-