declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de revisión de la Medida de Privación Preventiva para que en sus defectos le sea otorgada una medida menos gravosa, y mantiene en todas y cada una de sus partes, la decisión Tomada por este Tribunal, dictada en fecha 02 de diciembre del 2004. Notifíquese a las partes, Defensor, Imputado, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
AB IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ (S) DE CONTROL No. 3
AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notifico a las partes.
SRIO.