En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANA MARIA VIVAS GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.051, residenciado en la Palmita Sector Los Gavilanes, casa sin numero al final de la escalera vereda 1,Estado Táchira , de conformidad con lo señalado en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protec.....