PRIMERO: Aprueba y homologa, el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, el cual fue materializado en esta audiencia, es decir, la adolescente imputada (Reservado de conf. Art.545 LOPNA) y la victima ciudadana (Reservado de conf. Art.545 LOPNA) consistente en el ofrecimiento de las disculpas a la víctima de conformidad con lo previsto en el literal "d" del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa en favor de la adolescente (Reservado de conf. Art.545 LOPNA) conforme a lo señalado en el artículo 565, literal "d" 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes, siendo las 11:10 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RA.....