REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


JUEZ DE CONTROL: AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL XXVI: AB. TERESA RODRIGUEZ VILLEGAS
ADOLESCENTE ACUSADO: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: AB. YULY DEL CARMEN BECERRA
VICTIMA: JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA S.


Siendo las 11:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, AB. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, por el hecho ocurrido el ocurrido el día 04/10/2005 En horas de la noche, el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), bajaba caminado con la novia, cuando se encontró al ciudadano JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, y le preguntó que era lo que estaba hablando de ellos dos, y se le lanzo encima y lo lesionó en la cara y le golpeo la cabeza al precitado ciudadano hecho calificado como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, en contra del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA). Presentes como se encuentran la ciudadana Juez ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público AB. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, el Adolescente acusado(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), asistido por la Defensora Pública, Abogado YULY DEL CARMEN BECERRA, la víctima JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, la Secretaria del Tribunal ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S. La Juez declaro abierto el Acto, le ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por la Fiscal ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual corre agregado al folio cuarenta y uno (41) que conforman las actas procesales lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicito el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, no bastante presento su eventual acusación para el caso en que las partes manifiesten no estar conformes con el pre-acuerdo conciliatorio en la que expone igualmente su fundamento de hecho y de derecho y solicita el enjuiciamiento de la adolescente imputada. Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) del precepto constitucional y de los preceptos establecidos en el artículo 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en forma voluntaria y libre de coacción expuso: “Ratifico lo ofrecido en el pre-acuerdo conciliatorio firmado en la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público en fecha 17 de noviembre de 2005. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado YULY DEL CARMEN BECERRA, quien expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y el sobreseimiento de la causa. Y copia simple de la presente audiencia. Es Todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas y manifiesto que no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Por cuanto, las partes en la presente causa conciliaron, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva dictar el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Finalizó la exposición de las partes siendo las 11:40 de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público representada por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en la causa instruida contra el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), por LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprueba el acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado adolescente(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y la victima ciudadano JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, y así Formalmente se decide. Por cuanto, el acuerdo se ha verificado sin condición o termino, esta Juzgadora debe declarar extinguida la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa en favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.
En Consecuencia, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificada la voluntad tanto de la adolescente imputada como de la víctima de celebrar el acuerdo conciliatorio, DECLARA: PRIMERO: Aprueba y homologa, el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, es decir, el adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y la victima ciudadano JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ, consistente en el ofrecimiento de las disculpas a la víctima de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa en favor de la adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) conforme a lo señalado en el artículo 565, literal “d” 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión y expídase copia simple a la defensora. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes, siendo las 11:55 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


















ABG TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
ADOLESCENTE ACUSADO

















P.I. P.D.


JHONNY ALBERTO APOLINAR SANCHEZ
VICTIMA












P.I. P.D.




ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1442/05
HNGR/pdmms.-