PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se aplican medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad de la contenida en el literal ?c? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente; y en consecuencia queda obligado a: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que sea requerido por la autoridad. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de que se practique la Prueba de Verificación de .....