PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 242 del Código Penal. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05)MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 en concordancia con el artículo 622 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a someterse a obligaciones y prohibiciones que el Tribunal de Ejecución de esta sección penal le impondrá a los fines de regular.....