REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, Miércoles, Dieciocho (18) de Abril de 2006.


196º y 147º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDO


En el día de hoy, Miércoles, dieciocho(18) de abril de 2007, siendo las 3:00 horas la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación con Detenido solicitada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de A.L.P.S. El adolescente se encuentra acompañado de su Defensor Público Abogado ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogada ISLEY MORALES BECERRA y la secretaria de control Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO quien expuso “Que la presente causa se apertura en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del tipo penal establecido en el artículo 462 del Código Penal, como es el de la ESTAFA, así mismo dio un relato sucinto del hecho delictivo presuntamente cometido por el adolescente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA solicitando se continué el procedimiento por vía ordinaria y se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la Juez preguntó al imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA si entendió y que si deseaba declarar, manifestando que si entendía y que no quería declarar. Consecutivamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Visto lo solicitado por la representante del Ministerio Público, me adhiero a las medidas cautelares solicitadas y le pido a la Fiscalia que realice las diligencias de investigación necesarias para demostrar que mi defendido es inocente, y se me expida copia simple de la presente actuación, ES TODO”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN CON DETENIDO, y vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones:
Que el hecho por el cual se investiga al adolescente ocurrió en fecha 14 de abril de 2007, cuando el adolescente ingreso al local comercial ELCY, y realizó una compra por un monto de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES y había pagado con CESTATICKET de ACCOR y que al verificarlos resultaron ser falsos; razón por la cual el día lunes 16 de abril de 2007 al ser visto nuevamente el adolescente en dicha comercial se dio aviso a funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje a pié, aproximadamente a la una y treinta de la tarde en la quinta avenida a la altura de la calle 4, procediendo dicho funcionario a notificarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA que existía un señalamiento en su contra, le realizo la inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo se negó, encontrando en su poder en el bolsillo derecho del pantalón una tikera con formato de CESTA TICKET ACCOR SERVICES contentiva de tres ticket a nombre de EL CALLAO GOLD MINING OSORIO D SANDRA.
Que en fecha 17 de abril de 2007 se recibió la causa con solicitud de la fiscal especializada de que se celebre la audiencia de presentación del detenido, la cual se fijo para el mismo día.
Por lo antes señalado es que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad solicitadas por la representante del Ministerio Público, a las cuales la defensa se adhirió y siendo los jueces de control los que deben garantizar la comparecencia de los adolescentes incursos en la presunta comisión de hechos punibles, es por lo que considera PROCEDENTE lo solicitado por la representante fiscal y el defensor público y en consecuencia impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras a lo establecido en el artículo 13 ejusdem, normas aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de ESTAFA previstos en el artículo 462 del Código Penal Vigente, y en consecuencia queda obligado a: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal. 2. Presentarse por ante el Tribunal UNA VEZ AL MES y cada vez que sea citado o notificado por el Tribunal. TERCERO: Expídase copia simple de la presente actuación solicitada por la defensa pública. CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalia Décimo Sétima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Levántese la correspondiente acta de compromiso y librese boleta de libertad. Terminó la exposición de las partes siendo las 3:30 minutos de la tarde y conformes firman.


HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DÉCIMO SEPTIMO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO





IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I P.D







ABG. ISLEY MORALES BECERRA
DEFENSOR PUBLICO






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL





CAUSA PENAL Nº 3C-1863/2007
HNGR