DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal ?e?, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro boletas de notificación de las partes.