REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES DIECIOCHO (18) MARZO DE DOS MIL CINCO.

194º Y 146º


Visto el oficio No. 20F19-356-05, y recibido en fecha 15 de marzo de 2005, en el que la Ciudadana Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 04-03-2001, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, el efectivo policial ORTIZ NELSON AUGUSTO, PLACA 1658, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en momentos cuando se encontraba realizando patrullaje a pie por el pasaje 6, vereda 8, del barrio las Margaritas la concordia de esta ciudad, visualizó a un ciudadano , por lo que procedió a intervenirlo policialmente, solicitando la documentación siendo identificado como (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); a quien al efectuarle el respectivo registro personal, se le detecto en su poder, en el bolsillo delantero derecho, una porción de presunta droga, envuelta en material plástico de color negro, amarrado con hilo de color blanco.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose que en las ultimas diligencias practicadas (06-04-2001) hasta la fecha han sido insuficientes los elementos de convicción recabados y ha pesar de la falta de certeza y para esta fecha no existe no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, todo conforme a lo pautado en los artículos 551, 552, y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); , y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro boletas de notificación de las partes.