PRIMERO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE FACILITADORA Y FALSA ATESTACION, previstos en los artículos 456 único aparte y 321 del Código Penal TERCERO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Levántese la respectiva acta de compromiso. Hecho lo cual librese la respectiva boleta de libertad y oficio ordenado. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó la exposición de las partes siendo las 5:15 .....