PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada la adolescente antes mencionada, a que se presente por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 19 de octubre de 2009, a las 08:00 horas de la mañana, y comparecer cada vez que sea citado o requerida por el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 01 de junio de 2007, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Jefe de la Comandancia de la Policía del Municipio Cárdenas, E.....