REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de octubre del año 2.009
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 09 de Marzo del año2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las ocho y media de la noche en momentos que se encontraban de patrullaje preventivo por la localidad de Palo Gordo Municipio Cárdenas, por el sector la Ceiba, cuando lograron visualizar a una persona de sexo masculino que vestía para el momento una franela de color azul, una bermuda blanca con rayas azules, y que al notar la presencia policial, opto por llevar de manera sospechosa su brazo y mano derecha hacia un muro ubicado en el lugar dejando caer sobre este un objeto de color negro, visto esto procedieron a indicarle a la persona que no se moviera, por cuanto se efectuaría la inspección de la persona, ya que presumían que el mismo tenía en su poder objetos de procedencia dudosa, a lo que contestó: “Soy Consumidor”, escuchado lo dicho por el ciudadano procedieron a efectuarle la inspección a la persona, no encontrándosele nada. Acto seguido procedieron los efectivos policiales a inspeccionar el lugar encontrando: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta Droga) amarrado en uno de sus extremos con un nudo realizado a mano. Vista la evidencia le solicitaron la cédula de identidad quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Obtenida esta información le informaron al adolescente que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente fue trasladado hacia la Sede de este Comando donde quedó recluido para ser puesto a órdenes de la fiscalía correspondiente.
Al folio tres (03) riela oficio N° 9700-134-LCT-0130-08, de fecha 10 de Marzo del año 2009, suscrito por la Farmaceuta ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, dirigido a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la cual dejan constancia que le remiten Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “Cebolla” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta. Con un peso bruto de dos (02) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos (B. JADEVER) relacionada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Al folio cuatro (04) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cinco (05) corre oficio Nro. 0116-09-PC, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual le remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en calidad de detenido.
Al folio seis (06) riela oficio N° 0117-09-PC, de fecha 10 de Marzo del año 2009, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva practicar el examen toxicológico, raspado de dedos y muestra de orina, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) riela oficio N° 0118-09-PC, de fecha 10 de Marzo del año 2009, suscrito por el Director de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva practicar la prueba de Orientación Certeza y Pesaje a la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta Droga) amarrado en unos de sus extremos con un nudo realizado a mano. Relacionada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio doce (12) riela Declaración, de fecha 10 de marzo de 2009, rendida por el adolescente imputado, en presencia de su abogado Defensor, del Juez de Control Nro. 3, el secretario y la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la oportunidad de la calificación de flagrancia, y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: "…el policía me revisó y consiguieron la droga, yo soy consumidor... al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, sobre los siguientes particulares contestó: pura marihuana y perico”.
A los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) corre Experticia Botánica Nro. 1484-09, de fecha 27 de marzo de 2009, practicada por ELIANA TAHIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 33 al 34 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas, se sometió a un análisis la siguiente muestra: un (01) envoltorio confeccionado a manera de “cebolla” con material sintético color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, dentro de la cual se encontraba contenido: FRAGMENTOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS (B. JADEVER) MARIHUANA. Conclusiones: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA. (cannabis sativa).
A los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) riela Experticia Toxicológica 9700-134-LCT-1123-09, de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la Farm. LIANA TAHIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia: Se realizo experticia toxicológica a fin de investigar los alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana (cannabis sativa I). Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: Dos (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendorff, reactivo de Sonnenschein, Carbón Activado, Alcohol Etílico de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehido, Ácido sulfúrico, vainilla, acetaldehído, alcohol Isobutilico, Reactivo de sal azul sólido, dicromático de potasio y Ácido Sulfúrico concentrado. Conclusión: en la muestra de orina obtenida luego de aplicar los reactivos, no se encontró alcaloides ni alcohol ni metabolitos de Marihuana, (cannabis sativa L.). En la muestra de raspados dedos se encontró Resina de Marihuana, (cannabis sativa L.).
A los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) riela Informe Psiquiátrico, de fecha 19 de junio de 2009, practicado por la Licenciada GLORIA MATOMA CASTRO, psiquiatra, adscrita a los servicios Auxiliares, en la que se dejó constancia de que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), presenta trastorno relacionado con el cannabis, dependencia de cannabis..."
A los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y nueve (59), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha 09 de octubre de 2009 y recibida en este Despacho en fecha 16 de abril de 2009, realizada por la Fiscalía Decimonovena a del Ministerio Público, en la cual igualmente peticiona al Tribunal se pronuncie respecto a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que del informe practicado por la Psiquiatra GLORIA MATOMA, se evidencia que la misma determinó que: “presenta trastorno relacionado con el cannabis, dependencia de cannabis..." quedando descartado el hecho de que el mismo poseyera sustancias ilícitas con otras finalidades, por cuanto se estableció que era para el consumo propio; todo lo cual conllevó a la Representación Fiscal a afirmar que el joven presenta un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito, y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otro lado, esta operadora dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

“Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento” (El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CETIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes; declarándose con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en el sentido de aplicar al adolescente lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide.
Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 10 de marzo del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se ordena notificar a las partes informándoles de la decisión tomada por este Juzgado, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 10 de marzo del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio, en su oportunidad. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2513/2.009
ALBJ/mar-