PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se le concede la libertad al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boletas de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las 06:45 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LAU.....