PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. TERCERO: Impone medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales ?c? y ?f? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); consistentes en: 1.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo cada quince (15) dí.....