Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar de acuerdo en celebrar un ACUERDO CONCILIATORIO, en el cual el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, se obliga a someterse a cuatro (04) charlas de Orientación de conducta y ofrecer disculpas a la victima ciudadano: JOHNNIE RENNE GONZALEZ QUINTERO, quien estando presente, manifestó estar de acuerdo con la conciliación propuesta por el adolescente imputado, y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, este Tribunal observa que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación del daño moral y social, así como la posibilidad de que adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, y a conocer la importanci.....