PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIO. . SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIO. TERCERO: Se Declara con lugar .....