PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la presunta comisión de los hechos punibles precalificados como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Quintero Guerrero Mayerli Yeraldine, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 276 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por procedimiento Abreviado por considerar que están llenos los elementos para ello. TERCERO: SE DECRETA PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la pres.....