PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al Adolescente, (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la pr.....