PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). TERCERO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda aplicar Medidas C.....